viernes, junio 29, 2007

Cavedatos Organiza Evento para informar sobre la Reconversión Monetaria

Con gusto nos hacemos eco de la siguiente información que ha llegado a nuestras oficinas.

Prepárese para la RECONVERSIÓN MONETARIA
Hotel Centro Lido, Salón Doral I - Martes, 10 de julio de 2007

Dirigido a: Presidentes, Vicepresidentes, Directores Generales, Directores, Consultores Jurídicos, Gerentes de Planificación Estratégica de empresas de TI/TELCO y demás industrias; universidades, parques tecnológicos, centros de investigación y desarrollo del sector TIC; y público en general.

Objetivo: Conocer los detalles del instrumento legal que regula la próxima reconversión monetaria, el impacto de ese cambio en la plataforma tecnológica de las organizaciones y las medidas recomendadas para enfrentarlas.

Contenido:
.- Marco Legal venezolano para la reconversión monetaria – Baker & MacKenzie
.- Efectos la reconversión monetaria a la plataforma de TI de las organizaciones - DBAccess
.- Retos de la reconversión monetaria para TI – Open Technologies Opentech

Inversión:
Bs. 280.000,00 No afiliados y público general
Bs. 170.000,00 Empresas afiliadas a CAVEDATOS
Bs. 85.000,00 Estudiantes de Pre-Grado con Carnet vigente

Importante:
Todos los precios incluyen I.V.A.
De 3 a 5 inscritos de la misma organización: 10% de descuento.
6 o más inscritos de la misma organización: 20% de descuento.

Mas información Cavedatos

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Hasta El 30 De Junio Es El Plazo Para Presentar Declaración Estimada Del ISLR

Les recordamos que hasta el próximo 30 de junio es el plazo para la presentación de la Declaración Estimada de Impuesto Sobre la Renta, (ISLR).

La declaración estimada tiene su base legal en la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente y su reglamento, en concordancia con la Providencia N° 0069, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

Conforme a la referida norma, los contribuyentes que en el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, es decir, durante el 2006, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 Unidades Tributarias, deben presentar la declaración estimada. Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 Unidades Tributarias, cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.

El cumplimiento de esta obligación tributaria debe calcularse al valor de la Unidad Tributaria vigente de 37.632 bolívares.

En este sentido precisó que todos aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) cuyo ejercicio fiscal vaya desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, excepto las actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tienen que presentar la declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, lo que indica que el plazo para presentarla es hasta el próximo 30 de junio.

En materia de pago, los contribuyentes podrán cancelar el anticipo del impuesto, hasta en seis porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. De esta manera, si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, ésta debe cancelarse junto con la presentación de la declaración estimada. En tanto si decide cancelar en dos o más porciones, la primera se pagará con la declaración estimada y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente.

En materia de exenciones explicó que conforme a la norma legal, están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo del impuesto, las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean sólo gravables en cada uno de sus socios o comuneros. (Parágrafo 2° del Artículo 156 del Reglamento de la Ley de ISLR).

De allí que invitó a todos los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración estimada a cumplir con este deber formal, para de esta manera evitar la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

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Análisis preliminar del proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio

A continuación presentamos nuestro análisis preliminar del proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio de las personas naturales que actualmente se discute en la Asamblea Nacional:

1º) Es una ley que en una primera revisión, luce bien estructurada, coherente y trata de no dejar resquicios por donde se puedan evitar sus objetivos.

2º) El objeto de esta ley es gravar todos los bienes propiedad de particulares, excepto la vivienda declarada como Vivienda Principal. Es decir, quedan gravados todos los bienes inmuebles, automóviles, naves, aeronaves, sumas de dinero, acciones y derechos reales propiedad de particulares, situados en territorio venezolano o en el extranjero, tanto de venezolanos como de extranjeros residenciados en Venezuela así como también de los venezolanos residenciados en el exterior, tanto sobre sus bienes situados en Venezuela como en el extranjero. En otras palabras, se incluyen entre los bienes afectados por esta ley, los que sean propiedad de venezolanos residenciados en el extranjero que estén situados en el territorio de Venezuela, como los bienes de venezolanos residenciados fuera del país que estén situados fuera de Venezuela. Tenemos que aclarar que no están afectados (aunque la ley no lo dice explícitamente) los bienes de venezolanos residenciados en el exterior que no tengan bienes de ninguna clase en Venezuela.

3º) Bienes gravados: Inmuebles, muebles, automóviles, yates, veleros, aeronaves, sumas de dinero, derechos reales en general, acciones, semovientes (animales), joyas, objetos de arte, antigüedades.

4º) También están gravados los mismos tipos de bienes señalados en el aparte anterior, situados fuera de Venezuela, propiedad de venezolanos.

5º) Los sujetos o contribuyentes de este impuesto son todos los venezolanos, radicados o no en Venezuela, incluidos los agentes diplomáticos radicados en Venezuela (salvo excepción señalada mas adelante) y los venezolanos en servicio diplomático radicados en el exterior. Esta última aclaratoria sobre los funcionarios diplomáticos venezolanos es innecesaria, ya que todos los venezolanos, en cualquier lugar donde estén radicados están sujetos a este impuesto y si son funcionarios diplomáticos, no tienen ninguna excepción en este sentido, sin embargo es especificado en la ley.

6º) El Artículo Séptimo constituye en Agentes de Retensión de este impuesto a personas vinculadas con el cambio de manos de la propiedad de los bienes afectados por ella, con lo cual serán agentes de retensión, por ejemplo, los corredores de bolsa, los corredores inmobiliarios y otros profesionales de estos ramos.

7º) Bienes exentos: los que son propiedad de diplomáticos extranjeros, las cuotas de participación en cooperativas. El “ajuar doméstico” es decir el mobiliario y enseres domésticos de uso particular, los derechos de propiedad intelectual en cabeza del autor, la vivienda Registrada como Vivienda Principal y los bonos o títulos emitidos por la República.

8º) Los Artículos 10º y el 12º permiten a la Administración Tributaria decidir si un bien, según el título exhibido por el particular, realmente le pertenece o no. Esto da a los funcionarios un amplísimo campo de apreciación y de discrecionalidad para la revisión de la titularidad de la propiedad.

9º) El Artículo 11 establece la solidaridad entre cónyuges en cuanto a la responsabilidad del pago del impuesto, aún cuando tenga cada uno bienes propios y declare separadamente estos y la mitad de los comunes.

10º) Los artículos 14 y sigts. Se refieren a la forma en que se fijará el valor de los bienes a los efectos del cálculo del impuesto, y se elige el mayor de tres valores: el catastral ( manejado por las Administraciones Municipales), el precio pagado o el valor que fije la Administración Tributaria.

Se continua con el señalamiento de la forma de establecer el valor a inmuebles construidos, bienes en construcción, en multipropiedad, tiempo compartido y otras modalidades, siempre prefiriendo el valor que fije la Administración.

La fijación del valor a los vehículos de todo tipo sigue la misma fórmula, es decir, se elegirá el mayor valor, bien sea el de adquisición o el que fije la Administración.

Continua con la fijación del valor de los depósitos y créditos en moneda extranjera que se fijará de acuerdo al valor de compra de las divisas incluidos sus intereses. Igualmente los depósitos en dinero, su valor será el del saldo promedio al 31 de Diciembre de cada año.

11º) Mención aparte merecen las Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades, cuyo valor será en de mercado para el 31 de Diciembre de cada año. Es necesario indicar que estas joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades no se consideran incluidas en la exención del moblaje y enseres de la vivienda, es decir, estos objetos se tasarán por separado aunque se encuentren dentro del hogar.

12º) El Artículo 22 señala que anualmente se publicarán las tablas de valores de los bienes, a los fines de la fijación del impuesto.

13º) El Artículo 23 se dedica a considerar los valores de los bienes situados en el exterior, y las fórmulas de cálculo son semejantes a los bienes situados dentro del territorio nacional con la variante del cálculo de la divisa extranjera a la tasa de cambio para la compra.

14º) El artículo 25 define el sujeto del impuesto, al particular poseedor de bienes que no superen el valor al 31 de Diciembre, equivalente a 15.000 Unidades Tributarias, que hoy día sería el equivalente a multiplicar 15.000 x UT 33.600= Bs. 504.000.000, como total general del patrimonio del particular obligado al pago.

Se indica que para este cálculo, los bienes exentos ( Vivienda Principal) tendrá valor cero.

15º) El artículo 26 indica que el monto del impuesto será del UNO POR CIENTO (1%) anual del excedente a partir de la cantidad establecida como base imponible ( UT 15.000), es decir se aplicará el 1% a valor excedente de esa cantidad.

Hagamos una simulación:

Una persona tiene tres apartamentos, uno en que vive y otros dos arrendados y sus ingresos totales consisten en la pensión de retiro del IVSS y los cánones de arrendamiento de los dos apartamentos a lo cual hay que deducirle los gastos de condominio, los impuestos municipales, las reparaciones que corresponden al propietario. A esos apartamentos arrendados les atribuiremos un precio actual de mercado de 550 Millones de Bolívares. Debo señalar que desde Enero de 2003, los alquileres de las viviendas están congelados al monto de la renta fijado para el 30 de Noviembre de 2.002, es decir, para la fecha presente los alquileres de viviendas han estado congelados durante tres años y dos meses, mientras la inflación ha crecido en un porcentaje conservador cercano a un 70%, lo cual afecta al propietario del apartamento tanto en el incremento de los gastos de condominio como en sus gastos de supervivencia (alimentación, vivienda, vestido, salud, etc.). En el primer año de aplicación de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio, ese propietario podría presentar como valor de los dos inmuebles de su propiedad que están arrendados, el equivalente a considerar que esos inmuebles producen mensualmente el 1% de su valor, lo cual podríamos fijar en la suma de Bs. 120.000.000 ( en este supuesto la renta mensual sería de Bs. 600.000 para cada inmueble), que está cerca de la renta que percibía para Noviembre de 2.002 ( alquiler congelado), con lo cual el propietario no tendría que pagar este impuesto ya que su patrimonio no supera el monto mínimo imponible de 15.000 UT. Sin embargo, al presentar esta declaración a los efectos del Impuesto al Patrimonio, el valor será objetado por la Administración Tributaria, y fijada según la tabla publicada, la cual le atribuirá el valor de mercado, ( la ley no contempla la posibilidad de fijar valor al inmueble según su rentabilidad) y el propietario si le fijaran el valor de ambos inmuebles en un total de 550 millones de Bolívares, tendría que pagar sobre el excedente a 504 millones, es decir sobre 46 millones de Bolívares, el 1% de impuesto al patrimonio, lo cual representará en el primer año Bs. 460.000.

Con el paso del tiempo, el valor de ese inmueble según las tablas de valores publicadas por la Administración Tributaria continuará subiendo, pero su valor real (en base a su precaria rentabilidad) bajará, por lo cual se producirá una distorsión entre el valor real y el fiscal a los efectos del Impuesto al Patrimonio y el propietario del inmueble se verá “castigado” por el impuesto desproporcionado que tendrá que pagar bajo penas severísimas contempladas en el Código Orgánico Tributario. De esta manera el Gobierno conseguirá varios objetivos al mismo tiempo:

a. Desestimular la adquisición de inmuebles para arrendar e inmuebles vacacionales, segunda vivienda o cualquiera otra compra que exceda de la vivienda principal y de 15.00o UT.

b. Desestimular el arrendamiento de inmuebles tanto de vivienda como locales comerciales, ya que unos estarían en la situación descrita en la simulación y los otros, los locales deberán pagar impuesto sobre la renta por los arrendamientos producidos e impuesto al Patrimonio por su valor de mercado ( ya que la única exención es a la Vivienda Principal)

c. Estimular la venta de los inmuebles que no son Vivienda Principal

d. Bajar los precios de mercado de los inmuebles, debido a la sobreoferta

e. Obtener mayor recaudación fiscal

Adicionalmente:

A. Personas que durante años han dejado bienes a nombre personal para evitar el ya extinguido Impuesto a los Activos Empresariales, ahora tendrán que tributar conforme a esta nueva ley.

B. El hecho de que un bien “no incorporados a actividades económicas o profesionales propias”, es decir que un bien sea un activo necesario para la actividad económica del particular que debe pagar el impuesto, será decidido por el funcionario público a quien corresponda ( se presume que al SENIAT) no al particular.

C. No se puede evitar el impuesto mediante el alegato de que no se ha pagado la totalidad de su precio, ya que el hecho imponible lo constituye la titularidad de la propiedad, y no el pago o no del precio ( las deudas por créditos de vivienda y vehículos no son tomadas en consideración para disminuir el impuesto).

D. Está concebido como un impuesto permanente, no como algo provisional como lo fue el Impuesto al Débito Bancario, aunque este estuvo vigente durante mas de tres años). E. Muchos subterfugios legales utilizados hasta ahora para evitar impuestos ( no para evadirlos sino para evitarlos), ya no serán útiles.

Comentario final. En nuestra opinión, esta es una ley sólidamente construida, difícil de evitar el pago del impuesto, que concede a la Administración Tributaria fuertes herramientas para su cobro, control y recaudación y con la creciente informatización de los sistemas de Notarías, Registros, Catastros Municipales y bancarios, difícilmente podrá ser ignorado.

Pretende este proyecto, gravar toda propiedad en manos de particulares que exceda las necesidades básicas de poseer una vivienda familiar, uno o máximo dos vehículos automotores y quizás, pudiera llegar, según la rigidez con que se pretenda ( que pienso que será progresivamente cada vez mas severa) aplicar hasta permitir la propiedad de algún otro bien particular, pero nada mas. Toda propiedad que sobrepase estos límites que es lo que con mucho trabajo logra tener una parte de la clase media venezolana, será gravado, y producirá un doble efecto:

I. Quien tenga mas que esto, deberá pagar impuestos, con lo cual se enriquece aún mas un Estado multimillonario y despilfarrador

II. Quien intente evadirlo, será tan severamente sancionado que terminará por perder los bienes que ha poseído

III. Se producirá la igualación hacia abajo (disminución) del patrimonio individual de los venezolanos

IV. Los precios de toda clase de bienes “sobrantes” bajarán a tal punto que casi no valdrán nada porque nadie querrá comprar, por ejemplo inmuebles vacacionales, acciones de clubes, etc., al punto que esos bienes serán abandonados y se deteriorarán progresiva pero rápidamente.

Es nuestra opinión que la ley será aprobada con pocas modificaciones y desde el punto de vista de la técnica legislativo-tributaria es bastante sólida, independientemente de que especialistas podrían hacerle muchas críticas, como siempre en materia fiscal las dificultades se presentan en la aplicación de la ley, pero esta se va logrando a medida que se van cruzando las informaciones de las diversas fuentes informatizadas.

Salvo que no estemos bien informados, creemos que en la prensa nacional no se le ha dado cabida a comentarios profundos sobre este proyecto y no es fácil explicar por qué no ha sido ampliamente comentada, ya que su impacto será innegable e inmediato, es mas, creo que el simple proyecto ya tiene una influencia nefasta en particular sobre el mercado inmobiliario.

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Ley De Impuesto Sobre Bienes Y Derechos Patrimoniales De Las Personas Naturales

El Proyecto de Ley sobre el Impuesto al Patrimonio elaborado por el SENIAT ya se encuentra en manos del Ministerio de Finanzas. De allí irá, una vez aprobado en Consejo de Ministros como ley, a la Asamblea Nacional, donde posiblemente será sancionada antes del 31 de diciembre próximo.

Aunque no se conoce la versión definitiva de lo que habrán de ser estas nuevas fuentes de ingreso para el Estado, presentamos en esta oportunidad lo que se ha propuesto al respecto a esta fecha. Para ello, se exponen a continuación los aspectos más resaltantes del Proyecto de Ley que ha llegado a nuestras manos.

Son contribuyentes del impuesto: las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados aquí y en el exterior, así como las personas naturales domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas allí radicadas, por los bienes situados en el país.

El objeto del impuesto: bienes patrimoniales, situados en el país o en el exterior, no incorporados a actividades económicas o profesionales del contribuyente.

Generación del hecho imponible: la titularidad al 31 de diciembre de cada año, de los bienes y derechos patrimoniales no incorporados a actividades económicas o profesionales propias, con independencia de que se hubiera pagado parcialmente el precio de adquisición, presumiendo que forman parte del patrimonio del contribuyente los bienes y derechos que hubieran pertenecido a éste al 31 de diciembre de cada año, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial con anterioridad a dicha fecha.

Bienes gravados: a) Los inmuebles ubicados en el territorio nacional y en el exterior, así como los derechos reales constituidos sobre dichos bienes; b) Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, así como los vehículos automotores, embarcaciones, veleros y similares registrados en el país y en el exterior; c) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año en el país y en el exterior, y d) Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.

Bienes exentos del impuesto: a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad, así como los bienes pertenecientes a miembros de las representaciones, agentes y de sus familiares, que actúan en organismos internacionales de los que la República sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los convenios internacionales respectivos; b) Las cuotas sociales de las cooperativas; c) Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular; d) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor; e) El inmueble que sirva como vivienda principal del contribuyente; f) Los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

Titularidad de los bienes vendidos a crédito: cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos a crédito o con reserva de dominio, el valor total de los bienes y derechos se imputará íntegramente al adquirente del mismo. Por su parte, el vendedor, siempre que se trate de una persona natural, incluirá entre sus bienes y derechos patrimoniales el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.

Valor atribuible a los bienes objeto del impuesto: a) En el caso de bienes inmuebles adquiridos, el valor será el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el precio, contraprestación, o valor de la adquisición, o el determinado conforme con las tablas que al efecto elabore anualmente la Administración Tributaria. Si se tratare de inmuebles construidos, será el valor del terreno, determinado de acuerdo con lo antes dispuesto, al cual se le adicionará el costo de construcción, actualizado de acuerdo con los índices de actualización elaborados por la Administración Tributaria. Cuando se trate de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los numerales anteriores, se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) menor al valor de un inmueble urbano; b) En el caso de vehículos automotores, aeronaves, naves, yates, veleros y similares de matricula nacional, se determinará conforme con el mayor valor entre el precio de mercado al 31 de diciembre de cada año o al valor de adquisición, construcción o fabricación, actualizado conforme con los índices que elabore anualmente la Administración Tributaria; c) Las joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades se computarán por el valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, entendiéndose por objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales, y por antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales que no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos cincuenta años; d) Los títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y en comandita, y demás títulos valores, incluidos los emitidos en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados, se valorarán conforme con su cotización al 31 de diciembre de cada año. Cuando se trate de títulos valores que no coticen en bolsa, se computarán al valor reflejado en el último balance aprobado al 31 de diciembre de cada año

Causación del impuesto: el impuesto se causará el 31 de diciembre de cada año.

Base exenta: no estarán obligadas al pago del impuesto previsto en esta ley las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales gravables al 31 de diciembre de cada año, esté valorado por una cantidad igual o inferior a quince mil unidades tributarias, aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones de bolívares.

Alícuota: uno por ciento sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.

Acreditación al ISR: el impuesto determinado y pagado conforme con lo previsto en la ley podrá ser acreditado contra el Impuesto sobre la Renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Acreditación de impuestos causados en el exterior: los contribuyentes podrán acreditar como pago a cuenta del impuesto las cantidades efectivamente pagadas en el exterior por impuestos similares al establecido en esta ley.

Se esta a la espera del texto definitivo de la ley para confrontarlo con lo aquí expuesto. También se espera la derogatoria de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones como “contraprestación” a la implementación del nuevo tributo.

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Tributo Gravara las Cuentas Bancarias

El Ejecutivo Nacional determinó que la reforma tributaria se denominará sistema impositivo socialista y por esa vía se modificarán algunos gravámenes y se crearán otros.

Entre los tributos que se constituirán se encuentra el impuesto al capital, el cual pagarán las personas y que preliminarmente contempla gravar las cuentas siempre que los recursos depositados superen las 25.000 unidades tributarias (940,8 millones de bolívares).

La aplicación del tributo abarcaría las cuentas en moneda nacional y en moneda extranjera. Fuentes oficiales señalan que la instrumentación del impuesto se está analizando con detenimiento y agregan que se incluyen las cuentas, debido a que en la Ley de Impuesto sobre la Renta existe la renta mundial.

La Ley de ISLR en una de sus disposiciones indica que son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos los costos y deducciones, y para la determinación del enriquecimiento de fuente extranjera se aplicarán los determinantes de ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

En los estudios que se realizan sobre el impuesto al capital se ha determinado que ese tributo tendrá una alícuota menor a 1%, su pago será anual y lo que se cancele por esa vía será descontado de la declaración de impuesto sobre la renta.

Se estima que la recaudación no será tan alta, y no se descarta que de manera progresiva se revise el tope de declaración. Según la estimación de las autoridades, el proyecto se presentaría a mediados del mes de julio y se autorizaría en el marco de la Ley Habilitante.

Esta semana el superintendente nacional tributario, José Vielma Mora manifestó que con ese impuesto se "contemplan gravar los grandes capitales" y por tal motivo se descartó la aprobación del tributo al patrimonio de las personas.

Fuentes oficiales manifestaron que luego de los análisis realizados se determinó que es más viable gravar el capital que el patrimonio. En la propuesta que hace dos años habían elaborado las autoridades tributarias se contemplaba que serían gravados: los bienes inmuebles, naves, aeronaves, buques, joyas, obras de arte, dinero y depósitos, acciones y participación en el capital de sociedades.

Quedaban exentos la vivienda principal, participación de cooperativas, haberes en cajas o fondos de ahorro y efectos personales y del hogar.

Cuando se propuso el tributo al patrimonio de las personas se estimaba que la tasa estaría entre 0,5% y 1% y su cancelación sería anual e igualmente se descontaría de la declaración del impuesto sobre la renta.

Sustitución
Para crear el tributo al capital, el Ejecutivo prevé eliminar el impuesto a las sucesiones.
Las autoridades tributarias argumentan que la contribución de ese impuesto es baja y los procedimientos son engorrosos, sin embargo destacan que para derogarlo antes se tiene que autorizar un nuevo gravamen.

Más allá de esos cambios, el Gobierno continúa trabajando en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los ajustes en gran medida se concentrarían en la regulación a las ganancias de las empresas, pero las autoridades no han dado más detalles al respecto.

Fuente: El Universal.

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Banco Central de Venezuela aprueba normativa para el redondeo y lineamientos de adecuación tecnológica

El Directorio del BCV aprobó en la sesión celebrada en fecha 21 de junio, la resolución contentiva de las "Normas que regirán la reexpresión y el redondeo" y los "Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión monetaria". En la norma se desarrollan algunos aspectos del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, para que este proceso del Estado fluya de la forma más dinámica y sencilla posible.
La normativa contempla que la regla del redondeo empleada para la reexpresión monetaria se aplicará con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como otros importes monetarios, se lleven a dos decimales.

Sin embargo, se establecen excepciones a esta previsión, que son los casos de combustibles de uso automotor; gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel; servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet; y las acciones que se coticen en el mercado bursátil: En todos estos casos, los precios de tales bienes y servicios serán reexpresados dividiéndolos entre 1.000 y reflejandos con tres (3) cifras decimales como mínimo, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.

Por su parte, los tipos de cambio y la unidad tributaria se dividirán igualmente entre 1.000, pero para los primeros se utilizará el número de decimales que corresponda a cada divisa conforme a la determinación que efectúe el BCV y que anuncie en su página web; y para la unidad tributaria deberán ser empleados los tres (3) decimales que arroja la división entre 1.000 del valor que actualmente tiene la misma.

En todo caso, para el pago o contabilización respectiva se efectuará el redondeo a dos decimales del resultado de multiplicar la cantidad del bien, servicio o importe monetario por su precio o valor unitario.

Exhibición de precios

En cuanto a la exhibición de precios, la norma aprobada establece que a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, deberán mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse a la vista del público, los precios de los bienes y servicios, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, usando las expresiones y los símbolos "Bolívares/Bs." y "Bolívares Fuertes/Bs.F.", a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo, comúnmente llamado material POP, y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que éstos, ello independientemente de los medios físicos o electrónicos empleados para su difusión.

Asimismo, el BCV previó que si al 1° de enero de 2008, todavía se encuentran bienes a la venta que tengan marcado en el cuerpo del producto su precio en bolívares actuales, dicho precio se entenderá reexpresado en bolívares fuertes, conforme a la equivalencia establecida en la Ley, por lo que no será obligatorio proceder al remarcaje de los mismos.

En cuanto a los estados financieros, la resolución señala que la preparación y presentación de los correspondientes a ejercicios económicos que concluyan antes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; no obstante, a los efectos de realizar comparaciones, los saldos contables de los citados estados financieros se convertirán aplicando la equivalencia establecida en la Ley.

Adecuación tecnológica
Los "Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión monetaria" constituyen una guía en las actividades de adecuación de los sistemas de información que manejen importes monetarios en moneda nacional. Dichos lineamientos permiten orientar sobre algunos efectos que pueden presentarse producto de la conversión y redondeo establecidos en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, de forma tal de facilitar la preparación de las tecnologías para la adecuación requerida.

En el documento de lineamientos se indican algunas alternativas de solución, en lo concerniente al almacenamiento interno de la información, conversión de datos y tratamiento de los históricos, entrada de datos, salida de datos, comunicaciones con otros sistemas, procesamiento de la información. Es importante destacar que no se pretende abarcar ni proveer todas las soluciones posibles, debido a la variedad de sistemas de información que manejan importes monetarios; lo importante es que la solución tecnológica que se adopte esté ajustada a las previsiones del Decreto-Ley y a la resolución del Banco Central de Venezuela mediante la cual se dictan las "Normas que regirán la reexpresión monetaria y el redondeo". Igualmente, para garantizar el proceso de conversión y redondeo, el Banco Central de Venezuela, ha definido un conjunto de pasos a seguir para efectuar dicha operación (fórmulas o algoritmos), que servirá de referencia para la comparación de los resultados esperados.

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A partir del 1 de Octubre se exhibirán los precios en Bolivares y Bolivar Fuerte

Con el fin de facilitar que el público en general se familiarice con la nueva escala monetaria, a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, deberán mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse a la vista del público, los precios de los bienes y servicios, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, usando las expresiones y los símbolos "Bolívares/ Bs." y "Bolívares Fuertes/ Bs.F.", a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que éstos, ello independientemente del medio empleado para su difusión, es decir, bien sea a través de medios físicos o electrónicos. Es importante aclarar que para cumplir con lo anterior no será necesario indicar en las facturas ni en el cuerpo del producto los precios y montos de la transacción en bolívares actuales y bolívares fuertes.
Por ejemplo, cuando se visite un supermercado, se podrá observar que los precios que muestran los estantes de los productos estarán expresados en Bs. y Bs.F. Así, en el estante donde se encuentren los cambures, deben indicarse los precios en ambas escalas. Ejemplo: Bs.2.550 y Bs.F. 2,55. En el caso de la harina de maíz, se señalará que un kilo cuesta Bs. 1.400 ó Bs.F. 1,40.
Un folleto, pendón o afiche que contenga la promoción de celulares, deberá expresar que el modelo XYZ tiene un precio de Bs. 315.291 o Bs.F. 315,29.
El impacto del redondeo en los precios es insignificante, pues según la base de datos de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, más del 90% de éstos son mayores a Bs. 1.000 y terminan en cero. Es decir, menos de 10% estaría sujeto a pequeñas variaciones por concepto de redondeo que, en todo caso, tendría un impacto menor a la mitad de un céntimo de bolívar fuerte por unidad de producto. Igualmente, para garantizar que sea mínimo el efecto del redondeo en los precios, el BCV estableció unas pocas excepciones: combustibles de uso automotor; gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel; servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet. En todos estos casos, los precios serán reconvertidos dividiéndolos entre 1.000 y reflejándolos como mínimo con tres (3) cifras decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.
Un litro de gasolina de 95 octanos cuesta Bs. 97. Si se compran 30 litros de gasolina, el monto total a pagar es de Bs. 2.910. A partir del 1° de enero de 2008, con la reconversión, el precio del litro de gasolina se reexpresará con sus tres decimales; es decir, Bs.F. 0,097 y el monto total a pagar por los mismos 30 litros de gasolina será Bs.F. 2,91.
Otro caso es el de una empresa de electricidad que utilice actualmente cinco (5) decimales en la tarifa de un Kilovatio hora (KWh). Una vez que dicha tarifa sea reexpresada a Bs.F., la empresa podría utilizar la misma cantidad de decimales que emplea actualmente. redondeando a dos decimales sólo el monto por cada concepto y, en consecuencia, el monto total por cargos por servicio de electricidad consumido en el mes.

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viernes, junio 22, 2007

A partir del 01 de julio de 2007 varia la alícuota del IVA en Venezuela

El 1 de julio próximo entrará en vigencia en todo el territorio nacional la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una alícuota de 9%, la cual debe ser cumplida y acatada por los comerciantes e industriales.

La información fue suministrada por el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino, quien afirmó que los comerciantes que no acaten esta disposición serán sancionados de acuerdo con la ley.

El parlamentario indicó que ya el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) giró instrucciones para que los precios de los productos, bienes y servicios vengan identificados con la nueva rebaja del IVA.

Reiteró que la entrada en vigencia de esta medida significa que debe producirse una disminución importante en los precios de los servicios que pagan el tributo del IVA.

Sanguino recomendó a los venezolanos que cuando obtengan un bien o un servicio, estén alertas a la aplicación del nuevo IVA, aprobado mediante un decreto Ley del Ejecutivo, que estaba ubicado en 11 puntos y que ahora, se coloca en 9%.

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martes, junio 19, 2007

Operativos de actualización del RIF en Centros Comerciales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anunció el inicio de operativos masivos para la emisión del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los principales centros comerciales de Caracas: Unicentro El Marqués, Sambil, El Recreo, Tolón, Concresa, CCCT, Plaza Las Américas, Chacaito y Terrazas Lomas de La Lagunita.

La actividad, que forma parte del redimensionado Plan Evasión Cero, responde al alto nivel de demanda por parte de los contribuyentes, en obtener el nuevo RIF a pesar de que se ha otorgado una prorroga para la tramitación del documento.

Los puntos para la emisión y actualización del RIF prestarán servicio desde las 1 de la tarde, hasta las 7 de la noche, mientras que el módulo en el Parque del Este, seguirá prestando sus servicios en el horario de 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde. Los puntos de actualización se mantendrán activos hasta nuevo aviso.

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