jueves, noviembre 15, 2007

Exoneración del IVA por ingresos hasta 3.000 UT

El Decreto 2.133 publicado en Gaceta Oficial No. 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002 estableció la exoneración en la venta de bienes y servicios efectuados por personas que durante el 2001 y 2002 hayan realizado operaciones o estimen realizarlas por montos hasta 3.000 Unidades Tributarias. Se estableció que se considerarían como contribuyentes formales. Este Decreto no preveía lapso cierto de vigencia.

El Código Orgánico Tributario (COT) establece en el artículo 75 que el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones es de 5 años.

Atendiendo a lo que se dispone en el artículo 10 del COT en relación con la forma de contar los plazos legales, se tendría que la vigencia del mencionado Decreto 2.133 finalizaría el 15 de noviembre de 2007.

Los proveedores que hayan estado facturando sin el IVA en razón de encontrarse exoneradas por el mencionado Decreto 2.133, deberán:

Facturar con el IVA a partir de la finalización del lapso de vigencia de dicha exoneración, y
Deberán emitir sus facturas con apego a la Resolución 320 (en vigencia) y a partir del 01-02-2008 con apego a la Providencia 0591.

Los compradores deben prever que sus proveedores facturen conforme a las normas establecidas para la emisión de facturas conforme a la Resolución 320 (en vigencia) y a partir del 01-02-2008 con apego a la Providencia 0591. Sugerimos que esto sea evaluado con sus asesores tributarios.

En caso de respaldar el desembolso con facturas sin estas consideraciones se estaría en presencia de imposición de sanciones, que incluye el rechazo del costo o gasto de que se trate a los efectos de Impuesto sobre la Renta, así como otras sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.


Nota: Se recomienda evaluar este tema con sus asesores legales y/o tributarios

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