jueves, abril 03, 2008

Nicholas Negroponte y Kevin D. Mitnick Vienen a Venezuela

jueves, noviembre 15, 2007

Exoneración del IVA por ingresos hasta 3.000 UT

El Decreto 2.133 publicado en Gaceta Oficial No. 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002 estableció la exoneración en la venta de bienes y servicios efectuados por personas que durante el 2001 y 2002 hayan realizado operaciones o estimen realizarlas por montos hasta 3.000 Unidades Tributarias. Se estableció que se considerarían como contribuyentes formales. Este Decreto no preveía lapso cierto de vigencia.

El Código Orgánico Tributario (COT) establece en el artículo 75 que el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones es de 5 años.

Atendiendo a lo que se dispone en el artículo 10 del COT en relación con la forma de contar los plazos legales, se tendría que la vigencia del mencionado Decreto 2.133 finalizaría el 15 de noviembre de 2007.

Los proveedores que hayan estado facturando sin el IVA en razón de encontrarse exoneradas por el mencionado Decreto 2.133, deberán:

Facturar con el IVA a partir de la finalización del lapso de vigencia de dicha exoneración, y
Deberán emitir sus facturas con apego a la Resolución 320 (en vigencia) y a partir del 01-02-2008 con apego a la Providencia 0591.

Los compradores deben prever que sus proveedores facturen conforme a las normas establecidas para la emisión de facturas conforme a la Resolución 320 (en vigencia) y a partir del 01-02-2008 con apego a la Providencia 0591. Sugerimos que esto sea evaluado con sus asesores tributarios.

En caso de respaldar el desembolso con facturas sin estas consideraciones se estaría en presencia de imposición de sanciones, que incluye el rechazo del costo o gasto de que se trate a los efectos de Impuesto sobre la Renta, así como otras sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.


Nota: Se recomienda evaluar este tema con sus asesores legales y/o tributarios

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martes, septiembre 25, 2007

¿Debo facturar en bolívares y en bolívares fuertes?

Frecuentemente nos llegan preguntas a nuestro correo electrónico sobre la reconversión monetaria sobre todo en estas fechas en las que se inicia la primera etapa del proceso, el uso de listados de precios en ambas denominaciones. Una de las preguntas mas frecuentes es ¿A partir del 1ero de Octubre, Deberán las facturas reflejar los precios en bolívares, y en bolívares fuertes?

Según información del Seniat publicada por el Universal el 12 de Septiembre de 2007, las facturas y los recibos de pago (de nómina) emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007, sólo deberán reflejar los precios en bolívares actuales.

Será únicamente a partir del 1 de enero de 2008 cuando todas las facturas y recibos deberán estar expresadas en bolívares fuertes.

De igual modo, señaló el ente recaudador que las facturas que al 31 de diciembre ya hayan sido pagadas adquirirán la condición de "Documento Cerrado", por lo que si es necesario anularlas con posterioridad a esa fecha, deberá hacerse a través de una Nota de Crédito expresada en bolívares fuertes, y si hay necesidad de emitir una nueva factura, se deberá hacer en la nueva moneda.

Las máquinas fiscales no requerirán ajustes, ya que las mismas reflejan solamente el monto que coloque su operador.

Por lo tanto, los acumulados de las ventas y todas las operaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2007 deberán mantenerse acumuladas en bolívares actuales, mientras que todas las cantidades procesadas en esas máquinas a partir del 1 de enero de 2008, se entenderán expresadas en los correspondientes bolívares fuertes.

Cuando faltan apenas unos días para el 1 de octubre, les recordamos que a partir de esa fecha se hace obligatorio en el país que los precios de todos los productos y servicios se expresen tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes.

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viernes, julio 27, 2007

Consulta al Seniat: Facturas con datos Erróneos y Abreviatura

Queremos aprovechar este espacio para compartir con Uds. algunas consultas que han recibido respuestas del departamento jurídico del Seniat y que, probablemente, coincida con alguna duda algunas vez enfrentada por el resto de Uds. o los representantes de su empresa.

El primer caso es un oficio “…mediante la cual solicita el pronunciamiento de esta Gerencia General en cuanto a las siguientes interrogantes":
  1. Si bien no existe ninguna norma expresa donde se refiera que los contribuyentes puedan exigir los documentos respectivos a los adquirentes de los bienes, y existiendo la posibilidad que estos suministren o proporcionen datos erróneos, ¿el contribuyente sería sancionado?
  2. ¿Qué otro efecto puede tener el contribuyente al colocar datos erróneos al llenar y emitir la factura que se deba entregar al adquirente del bien?
  3. ¿Cómo procedería la sustitución de factura referida en el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aunque los datos aportados sean erróneos?
  4. ¿Es legal la realización de abreviaciones de la información que deben tener las facturas por parte de la Imprenta Autorizada?
  5. ¿Es posible realizar abreviaciones al llenar la factura y en los datos del adquirente del bien cuando estos no caben en los respectivos campos o espacios?…”

Luego de observar las interrogantes expuestas en su escrito consultivo, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

Nuestra legislación ha dotado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las facturas del Impuesto al Valor Agregado, de una serie de atributos para el control de la Administración, en razón de la naturaleza que reviste dicho impuesto, sin perjuicio que éstas puedan ser declaradas falsas o no fidedignas, en los términos que señala la Ley y su Reglamento.

La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado [1] dispone en primer lugar en su artículo 54, la obligatoriedad de emitir facturas como documentos que soporten las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto in comento.
  • “Artículo 54: Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley. (…)”
De igual manera, el artículo 57 de la Ley “supra” identificada dispone expresamente que la Administración Tributaria dictará las normas en que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos; a saber:
“Artículo 57: La Administración Tributaria dictará las normas en las que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta
Ley.
En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación: ... (Omissis)…
5.- Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último. …(Omissis)…
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionará que el impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal…” (Resaltado de la Gerencia).

Por su parte, el Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, señala en su artículo 63, que el Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, dictará las normas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deban cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, en los documentos equivalentes que la sustituyan, en las órdenes de entrega o guías de despacho, y en las notas de crédito o débito.
En desarrollo de la norma anterior, se dictó la Resolución Nº 320 contentiva de las “Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos”. En ésta disposición, se establece el deber de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y sus responsables, de emitir las facturas y demás documentos en cumplimiento a las disposiciones contenidas en ella; así como, los requisitos que deben tener estos documentos, al efecto:
“Artículo 2: Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos: … (Omissis)…
f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.

g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.
h) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.
l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.
m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
n) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo…” (Resaltado de la Gerencia) Ahora bien, en respuesta a las preguntas efectuadas por el contribuyente que se transcriben a continuación, en razón de la normativa anteriormente citada, esta Gerencia observa lo siguiente:
1.- Si bien no existe ninguna norma expresa donde se refiera que los contribuyentes puedan exigir los documentos respectivos a los adquirientes de los bienes, y existiendo la posibilidad que estos suministren o proporcionen datos erróneos, ¿el contribuyente sería sancionado?
2.- ¿Qué otro efecto puede tener el contribuyente al colocar datos erróneos al llenar y emitir la factura que se deba entregar al adquiriente del bien?
3.- ¿Cómo procedería la sustitución de factura referida en el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aunque los datos aportados sean erróneos?
Es importante precisar, que el control fiscal ejercido por la Administración Tributaria como órgano recaudador de tributos por parte del Estado, reviste una importancia vital, debido a que su eficiencia y eficacia, influyen en la garantía de los ingresos del Estado.

El control fiscal, en consecuencia, está constituido por los mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para velar por el fiel cumplimiento de las normas; para ello, el crear una serie de instrumentos de control, ha sido y deberá ser siempre una de las principales estrategias en las cuales debe enfocarse la administración para ejercer ese control fiscal. En este sentido, conviene tener presente que “el control fiscal es una actividad administrativa destinada a asegurar el cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”

Ahora bien, de acuerdo con los hechos que expresa su representada en su escrito consultivo, estamos en presencia del cumplimiento de deberes formales contemplados en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y la Resolución Nº 320; cuyo desconocimiento acarrearía como consecuencia la aplicación de las sanciones contempladas en el Código mencionado; así como, la no deducibilidad del crédito fiscal soportado por el adquirente del bien o receptor del servicio, tal y como lo
consagra el artículo 57 supra mencionado, en concordancia con el artículo 30 de la Ley y Parágrafo Primero del artículo 2 de la Resolución N° 320.

Tanto la Ley que rige la materia como la Resolución Nº 320, dentro de los requisitos que exigen para la facturación se encuentra el colocar el Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio; condición esta, que debe ser cumplida por el contribuyente usuario de los documentos al momento de emitir los mismos; pues permite a la Administración Tributaria, a efectos del control fiscal, conocer quienes son los sujetos involucrados en la operación, el monto de la operación, y a quien corresponde declarar el débito fiscal y a quien soportarlo. En razón de ello, los contribuyentes deberán solicitar a sus clientes, adquirentes de bienes o servicios que le suministren los datos para su identificación, con el fin de dar cumplimiento a las normas tributarias, específicamente, la emisión de facturas y demás documentos.

No obstante a lo anteriormente expuesto, esta Gerencia General aclara que el suministro de la información correspondiente a la identificación del adquirente del bien o servicio, para la emisión de la factura y demás documentos, corresponde al cliente, quien de ser contribuyente ordinario del tributo deberá dar la información correcta para el disfrute del crédito fiscal por él soportado; y en el caso de clientes consumidores finales, aun cuando no podrán deducir el crédito fiscal, estarían igualmente obligados a suministrar la información correcta en cumplimiento de las
exigencias legales, mas aún, ante alguna eventual restitución, reclamo o exigencia del bien entregado o del servicio prestado.

Por consiguiente, si se evidencia a través de los procedimientos desplegados por la Administración Tributaria, que los datos contenidos en las facturas, relativos a la identificación del adquirente del bien o servicio son falsos, le corresponderá a su representada desvirtuar el hecho de que los datos erróneos colocados en la facturación son imputables a sus clientes, pero ello no sería calificado como un incumplimiento de un deber formal conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario; situación contraria, de evidenciarse, que los datos
erróneos corresponden, a maniobras utilizadas por el contribuyente con el fin de evitar las sanciones que correspondan, por no haber sido llenados esos datos al momento de la emisión del documento.

Por otra parte, considera oportuno esta Gerencia, hacer del conocimiento del sujeto pasivo, que la Resolución Nº 320, específicamente el Capitulo VII, establece la posibilidad de sustituir la emisión de facturas por el uso de máquinas fiscales que generan comprobantes fiscales, en los casos de ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales no contribuyentes ordinarios del impuesto; no existiendo la obligación por parte del vendedor o prestador del servicio de exigir los datos relativos a la identificación del adquirente del bien o servicio.

En este orden de ideas, en el caso concreto de errores cometidos en la emisión de las facturas, cabe destacar que es una situación formal relacionada con el control fiscal y el control interno del propio contribuyente ordinario, por lo que en ausencia de una norma expresa contenida en la legislación del impuesto al valor agregado, que regule tal situación, se requiere emplear el procedimiento de la analogía contemplado en el artículo 7 del Código Orgánico Tributario, con normas de carácter similar contenidas en la propia Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 58 y el artículo 11,
respectivamente, al expresar lo siguiente:

“Artículo 58. Cuando con posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efectos operaciones efectuadas, los contribuyentes
vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas sustituidas. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturas establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.”

“Artículo 11. El cambio o devolución al vendedor de bienes, mercancías o productos adquiridos, efectuado en razón de encontrarse éstos en mal estado, con el plazo para su consumo vencido, por estar averiados, por no coincidir en calidad o características a los realmente adquiridos, u otras causas, no constituirá una nueva venta, sino que dará lugar a la emisión de nuevas facturas sustitutivas de las anteriormente emitidas, las cuales quedarán anuladas (...)

(...) Cuando se emitan facturas sustitutivas, se deberá consignar en el Libro de Ventas, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada, el correspondiente monto de la
factura sustitutiva, registrándose asimismo como cantidad por sustraer, el de la factura anulada.” (Resaltado de la Gerencia)

Según las normas antes transcritas, se infiere que efectivamente existe un procedimiento para proceder a la sustitución de facturas en los términos que señalan las normas citadas supra, a los fines de no incurrir en las sanciones que prevé el Código Orgánico Tributario, y hacer que el tenedor de la factura o documento pueda aprovechar los créditos fiscales válidamente generados. El procedimiento establecido para poder realizar facturas sustitutivas, por aplicación
analógica, será el mismo establecido en los transcritos artículos 58 de la Ley y 11 de su Reglamento. En este sentido, cuando se efectúe la emisión de nuevas facturas sustitutivas, la factura anterior quedará anulada, y el monto de la nueva factura deberá ser registrado en el Libro de Ventas, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada e igualmente, se registrará el monto de la factura anulada como cantidad por sustraer.

Dentro de este marco, colige esta Gerencia, que su representada, vendedor de bienes o prestador de servicios, deberá cumplir con el procedimiento de emisión de facturas y demás documentos; de registro y sustitución de las facturas anuladas con lo cual se garantizará la documentación de la operación de sustitución practicada, la cual podrá ser verificada por la Administración Tributaria cuando ésta lo considere pertinente, en ejercicio del control fiscal.
Por último, señalamos que según el artículo 58 in fine de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, antes citado, los contribuyentes quedan obligados a conservar, en todo caso, las facturas sustituidas a disposición de las autoridades fiscales.

4.- ¿Es legal la realización de abreviaciones de la información que deben tener las facturas por parte de la imprenta autorizada?
5.- ¿Es posible realizar abreviaciones al llenar las facturas y en los datos del adquiriente del bien cuando estos no caben en los respectivos campos o espacios?”(Sic).

Tal y como se expresó con anterioridad, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado; su Reglamento; y la Resolución Nº 320, dentro de los requisitos que exigen para la facturación está el indicar el Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, esto como un medio de control fiscal por parte de la Administración Tributaria. En consecuencia, el contribuyente deberá colocar todos los datos requeridos en las facturas, de manera tal que se pueda identificar al adquirente del bien o receptor del servicio sin realizar ningún tipo de abreviaturas.

De la misma forma, la información que debe ser impresa por la imprenta autorizada no deberá contener ningún tipo de abreviaturas, a los efectos de identificación del contribuyente y de la operación, pues los requisitos y formalidades exigidas en las normas tributarias se crearon como mecanismo de control a los fines de la determinación de la obligación tributaria, y de la certeza y exactitud de la información reflejados en los documentos, se garantiza la correcta determinación y declaración de los ingresos tributarios al Estado.

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jueves, julio 26, 2007

SENIAT anuncia fiscalización a los profesionales en libre ejercicio de su profesión

El Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), en su empeño en disminuir los altos niveles evasión, implemento el Plan Evasión Cero dirigido a los profesionales en libre ejercicio de su profesión y próximamente iniciara una fiscalización al sector profesional tales como a los: ARQUITECTOS, INGENIEROS, ABOGADOS, ECONOMISTAS, CONTADORES PUBLICOS, ADMINISTRADORES, MEDICOS o cualquier otro profesional que haya generado ganancias individúales en el libre ejercicio de su profesión, por encima de la base imponible de (1.500 unidades tributarias) para los ejercicios fiscales de los años 2005 y 2006.

Por tal razón, se les informa que aquellos profesionales que se encuentren bajo este supuesto, deberán tener a la mano las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los correspondientes ejercicios antes indicados.

Tener la Declaración de Impuesto Sobre la Renta es parte de la obligación de todo profesional en libre ejercicio y la Administración Tributaria tiene toda la competencia legal para exigirla.

Fuente: Seniat

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miércoles, julio 25, 2007

Guía Para Resolver Un Caso De Fraude Electrónico

¿Qué Es Lo Primero Que Debo Hacer Si Me Clonan La Tarjeta?

Antes que nada debe llamar por teléfono al banco que emite la tarjeta de débito o crédito para bloquearla de inmediato. Pero resulta ideal que se acerque cuanto antes a la entidad financiera para denunciar el retiro ilegal de dinero de su cuenta bancaria, para lo que deberá presentar una carta que explique el problema. Esto le permitirá tener una prueba de que la tarjeta fue clonada, la cual quedará como constancia en caso de que existan problemas a la hora de que el banco le devuelva el dinero sustraído.

El presidente de Anauco, Roberto León Parilli, recomienda que esté siempre atento a los comprobantes que entrega el cajero automático y a los estados de cuenta de su tarjeta, porque a veces los robos con esta modalidad no son por altos montos y puede que el cliente no se dé cuenta inmediatamente. En todo caso, es importante que el reclamo ante el banco se haga apenas se percate de la situación, porque si pasa mucho tiempo el banco puede aducir que la antigüedad del delito no permite demostrar que existió.

Es importante destacar que algunos bancos exigen a la víctima de clonación que acuda al Indecu para formalizar la denuncia antes de proceder ante otras autoridades o ante el propio banco.

¿Quién Se Encargará De Demostrar La Responsabilidad En El Robo A Mi Tarjeta?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia cambió los procedimientos en estos casos. Por ejemplo, antes del 3 de julio -fecha en que fue emitida la sentencia- era el titular de la tarjeta clonada el responsable de demostrarle a la entidad bancaria que el retiro irregular no fue realizado por él, sino por una tercera persona. Tras el dictamen del máximo tribunal del país, ahora serán los bancos los encargados de determinar las condiciones del robo del dinero a la cuenta bancaria.

¿Qué Pasará Con Mi Dinero?

Para León Parilli, el hecho de que la carga de la prueba corra bajo la responsabilidad de la institución financiera permitirá que el banco responda de una forma expedita por los recursos sustraídos. Agregó que uno de los mecanismos que en adelante debe ser usado por el banco es que si se trata de una clonación a una tarjeta de débito, el monto denunciado aparezca como saldo bloqueado en la cuenta bancaria del afectado, o en caso de que se trate de una tarjeta de crédito, que el monto no se tome en cuenta para determinar la cuota mensual que debe cancelar el titular de este instrumento de pago o para el cálculo de los intereses de la misma.

¿En Cuánto Tiempo El Banco Me Devolverá El Dinero Que Fue Robado A Través De Una Clonación?

No existe un plazo definido para que el banco tramite la denuncia y retorne el dinero, pero el presidente de Anauco advierte que el período de espera debe reducirse porque, además, ahora la institución financiera está obligada a informar a Sudeban sobre los casos de clonación que sean denunciados. Antes la víctima de un fraude electrónico debía esperar hasta dos meses para que el banco devolviera el dinero, sólo en caso de que la denuncia de clonación de la tarjeta procediera.

¿Y Qué Hago Si El Banco Me Dice Que Mi Denuncia No Procede?

Tiene varias posibilidades. Una es comunicarse al 0800-Sudeban (0800-7833226) para hacer su denuncia o acercarse a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), organismo que tiene un área de atención al usuario, departamento encargado de recibir denuncias de este tipo. Allí entrega la copia de la carta en la que especifica el caso de clonación de la tarjeta de débito o crédito -la misma misiva que entregó a la entidad bancaria cuando hizo su denuncia- y el ente supervisor se encargará de ponerse en contacto con el banco para revisar el caso y determinar si la institución procedió de forma adecuada en su caso. Si no lo hizo, Sudeban obligará a que la restitución de los fondos se haga efectiva cuanto antes.

El otro mecanismo que puede intentar es ponerse en contacto con Anauco, que es una institución no gubernamental encargada de resolver los casos de abusos a los clientes del sistema financiero, a través de un mensaje de texto al 4648 con la palabra Anauco, seguido de su nombre, número de cédula de identidad y una dirección de correo electrónico. El organismo posteriormente se pondrá en contacto con usted para revisar el caso de clonación a su tarjeta y le explicará si el banco tomó la decisión correcta.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) también cuenta con un departamento que se encarga de investigar casos de crímenes informáticos y financieros.

¿Qué Acciones Se Desarrollan Actualmente Para Evitar Los Delitos Informáticos?

Sudeban en estos momentos revisa una normativa que servirá de modelo y estandarizará las medidas ejercidas por los bancos, lo que contribuirá a disminuir los fraudes electrónicos. Eso es para el futuro, pero por los momentos el organismo de supervisión bancaria se centra en verificar si las instituciones bancarias se encargan de implementar las herramientas necesarias para que se reduzca la clonación de tarjetas.

En este sentido, Sudeban inspecciona las plataformas electrónicas de los bancos para saber si utilizan sistemas de antivirus, antiphishing, antispam, firewall e IDS, entre otros.

¿Y Qué Hacen Las Instituciones Financieras Para Evitar Las Clonaciones De Las Tarjetas?

Precisamente funcionarios de Sudeban informaron recientemente que la banca tiene planes de cambiar la red de cajeros automáticos para elevar los niveles de tecnología y disminuir la posibilidad de fraude electrónico. El telecajero 3D será el protagonista, pues el mismo permite encriptar la información contenida en la banda magnética de la tarjeta. Esto significa que si alguien dentro de un banco logra pescar la base de datos que contiene el cajero, no la podrá leer porque necesitará un poderoso computador y más de un año para intentar desencriptarla.

Mientras que la clonación de las tarjetas será atacada con el cambio de la banda magnética de las tarjetas por un chip, que será el encargado en adelante de contener la datos del cliente. La medida incluirá la aparición de puntos de venta inalámbricos que permitirán que el tenedor de la tarjeta nunca la pierda de vista. La banca ha señalado que esta solución estará en manos de los usuarios de la banca en aproximadamente dos años, lo que quiere decir que a la clonación le queda poco tiempo de vida.

¿Cuáles Son Los Tipos De Fraude Electrónico Que Suceden Con Más Frecuencia?

Sudeban determinó que existen cuatro tipos de este delito que se repiten cotidianamente. Primero está la duplicación o clonación de tarjetas como tal, que se basa en la utilización de una máquina pescadora que copia la información de la banda magnética que tiene la tarjeta de crédito o débito. Luego se encuentra el phishing, el cual se trata de la utilización de personas que se hacen pasar por una empresa de confianza para obtener datos bancarios confidenciales de forma fraudulenta. En tercer término está el phishing telefónico, que es un correo electrónico fraudulento que se hace pasar por un correo electrónico legítimo de una organización -especialmente instituciones bancarias- en el que los clientes son persuadidos a llamar a una línea telefónica directa. En último lugar se sitúa el jaqueo realizado por personas que, por medio de sofisticadas artimañas electrónicas, acceden a las cuentas bancarias que les interesan y así cometen fraude por la vía electrónica.

Fuente: El Universal

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Confusión Empresarial Sobre Balances De Cara Al Bolívar Fuerte

Entre otras incógnitas que encierra la transición del bolívar fuerte a las empresas, se encuentra la de la temporalidad de los libros y los ejercicios contables. ¿Qué pasará con las cuentas que deben ser oficializadas, pero cuyo año empieza en 2006, y termina en 2007?

Por lo pronto, los expertos indican que aunque no hay una reglamentación clara al respecto, las organizaciones deben procurarse organizar la información en libros contables que coexistan para asegurar la continuidad de los datos.

"El manejo de libros en estas condiciones generará costos a las empresas, adicionales a las inversiones que tiene que haber en materia de entrenamiento de personal", explicó la abogada Carmen Cancela, miembro del Escritorio Jurídico Espiñeira, Sheldon & Asociados.

Sin embargo, insistió, hay que dejar constancia escrita de todos los números de la compañía, para evitar sanciones.

En el foro "Prepárese oportunamente para las fiscalizaciones", organizado este jueves por Consecomercio, la audiencia indico que otro tema que genera preocupación es el de las devoluciones en 2008, de ventas ya facturadas en 2007.

En ese caso, la recomendación está más clara: "Lo que debe hacerse es anular la transacción desde la nota de crédito, y contabilizarla a la moneda vigente en ese momento", haciendo la correspondiente conversión.

Consultada acerca de cómo evitar el cierre de establecimientos, por parte del Seniat, indicó que aunque a veces la medida es injusta (pues el manejo, por ejemplo, de una gran cantidad de facturas se presta a errores humanos), esta decisión es inevitable cuando los funcionarios ya la han tomado.

Recalcó que en todos los procesos se puede utilizar la comunicación y la negociación de condiciones, como herramientas para evitar sanciones que deriven en pérdidas económicas. Esto aparte de tratar de tener todos los papeles en regla.

Fuente: El Universal.

Implicaciones De La Reconversión Monetaria

Iniciamos una serie de articulo dedicados al cambio de moneda anunciado para finales de este año en Venezuela bajo el nombre de Bolívar Fuerte.

La reconversión monetaria que se inicia el 01-10-2007, va mucho más allá de quitarle tres ceros al Bolívar y de ser un simple cambio de nombre a Bolívar Fuerte, pues en un principio se considera un proceso muy sencillo, sin embargo, los gerentes o dueños de empresas deberían prestar mayor atención a este asunto, pues los tres ceros menos, de no tomar medidas al respecto, les traerían un sin fin de complicaciones y podrían convertirse en una verdadera pesadilla administrativa.

Entre las complicaciones mas resaltantes se encuentran:

  • Descubrir la denominación de los cheques, la única manera de diferenciar entre un cheque emitido en Bs. "viejos" y un cheque emitido en Bs.F. es por la fecha de emisión: Si es del 31-12-07, o antes, son bolívares "viejos". Si es del 01-01-08, en adelante, son "fuertes", la medida que se puede tomar para evitar errores es utilizar un sello de goma indicando que el cheque caduca el 31-12-07.
  • Facturar con ambas denominaciones, a partir del 01-10-07, se deben especificar los montos de las facturas y recibos en ambas monedas (Bs. y Bs.F.) no sólo hasta el 31-12-2007, sino también durante un período de transición (6 meses aprox.), siendo esto un inconveniente al momento de la adecuación ya que muchos de los formularios, facturas o recibos actuales no tienen espacio para expresar los precios en ambas monedas y a su ves en muchos de los casos la contabilidad automatizada aun no esta apta para desagregar entre una y otra moneda, sobre todo a partir del 01-01-08.
  • El redondeo, si la fracción que resulta después de dividir entre mil los bolívares viejos es menor que 0,005, se redondea hacia abajo, y si es igual o mayor que 0,005 se redondea hacia arriba. Una complicación surgiría en una factura de tres ítems por un monto de Bs. (Viejos) 333 cada uno, lo que da un total de Bs. 999. Si se redondea hacia arriba, la factura tendrá que emitirse por Bs.F.1,00. Pero, si se redondea ítem por ítem los redondeos serían hacia abajo, con lo cual los tres ítems valorados en Bs.F. 0,333 cada uno, sumarían Bs.F. 0,99 (en vez de Bs.F. 1,00), dando una diferencia de 1%. Tal vez para una joyería, esta diferencia sea insignificante, pero para cualquier empresa o comercio de alto volumen y bajo margen de ganancia, la diferencia sí es importante.
  • Cortes en el Ejercicio Económico, una empresa, cuyo ejercicio no sea el año civil, se enfrenta al dilema de como debe almacenar la información contable en sus sistemas de contabilidad, si a bolívares viejos, o a bolívares fuertes, o a ambos. En el caso que cerrara en Junio, tendría que saber si su contabilidad deberá abarcar 6 meses en bolívares y los otros 6 meses en bolívares fuertes. Aun no se han definido los procedimientos al respecto ni como se debería actuar en las declaraciones de rentas del año 2007 (en marzo 2008), también hay que prever que pasará con las declaraciones de las que cerraron en Junio 2008 habrá que convertir el lapso Junio/Dic 2007 a Bs F?.
En cuanto a facturación, redondeo y adecuación tecnológica se recomienda tomar en cuenta las siguientes leyes según lo establecido por el Banco Central de Venezuela:

Ley de Reconversión Monetaria (G.O. Nº 38.638 de 06 de marzo de 2007) Lineamientos Tecnológicos para la Adaptación de los Sistemas y Tecnologías de Información basados en la Reconversión Monetaria. Resolución nº 07-06-02, Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el redondeo.

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lunes, julio 23, 2007

La Tasa De Impuesto Al Capital Será Mínima

Aunque no precisó la cifra, el titular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José Vielma Mora, aseguró que la tasa de impuesto al capital será "muy mínima", pues se trata de un arancel residual que se gravará los primeros 180 días de cada año, una vez que entre en vigencia la ley que regirá la materia.

Afirmó que este jueves el Seniat entregó al ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rodrigo Cabezas, un papel de trabajo sobre el articulado de la Ley de Impuesto al Capital, que entrará en el conjunto de la Ley Habilitante, previa aprobación del Consejo de Ministros y del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, además de la consulta pública.

En este sentido, el superintendente nacional enfatizó que dicha ley «busca eliminar la tortura del impuesto sucesoral», ya que el mismo es considerado dañino y poco productivo.

Asimismo, señaló que cuidan todos los pasos legales para no cometer errores ni omisiones en la sustitución del Título II (artículos 2 al 59) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, referente a las sucesiones, y en la entrada en vigencia de la nueva normativa.

Explicó, además, que la base imponible será calculada sobre un patrimonio mínimo de un millardo de bolívares para las personas naturales, respetando la vivienda principal y la posesión de varios vehículos, además de joyas y cuentas bancarias.

Sólo se gravarán bienes muebles e inmuebles, dentro y fuera del territorio nacional, como terrenos, viviendas secundarias cuyo valor sobrepase los 700 millones de bolívares, naves, lanchas, aviones y otros sistemas de transporte importados.

En cuanto a los expedientes abiertos de deudores del impuesto sucesoral, Vielma Mora indicó que se estudian dos opciones: descartar el pago de dicho arancel o dar un plazo para la cancelación antes de la aplicación de lleno del nuevo instrumento legal, pero la decisión final dependerá del legislador, siempre en beneficio de los contribuyentes.

Fuente: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)

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Información del Nuevo Impuesto Al Capital

Numerosas fuentes informativas se hicieron eco en los últimos días de las declaraciones del Superintendente del Seniat, Vielma Mora, en relación a la implementación de un “Impuesto al Capital en el marco del nuevo esquema tributario que prepara el Ejecutivo y que espera sea aprobado en el marco de la Ley Habilitante.

Se planea que la Ley de Impuesto al Capital, peche los bienes y capital superior a 25.000 unidades tributarias (más de 940 millones de bolívares) y el exceso de bienes como por ejemplo, cuando la persona posea dos o más automóviles; sin embargo, no está previsto pechar la tenencia de vivienda principal.

También, la aplicación del tributo abarcaría las cuentas en moneda nacional y en moneda extranjera. Fuentes oficiales señalan que la instrumentación del impuesto se está analizando con detenimiento y agregan que se incluyen las cuentas, debido a que en la Ley de Impuesto sobre la Renta existe la renta mundial.

En los estudios que se realizan sobre el impuesto al capital se ha determinado que ese tributo tendrá una alícuota menor a 1%, su pago será anual y lo que se cancele por esa vía será descontado de la declaración de impuesto sobre la renta. Se estima que la recaudación no será tan alta, y no se descarta que de manera progresiva se revise el tope de declaración. Según la estimación de las autoridades, el proyecto se presentaría a mediados del mes de julio Para crear el tributo al capital, el Ejecutivo prevé eliminar el impuesto a las sucesiones. Las autoridades tributarias argumentan que la contribución de ese impuesto es baja y los procedimientos son engorrosos, sin embargo destacan que para derogarlo antes se tiene que autorizar un nuevo gravamen.

El Impuesto al Capital es de vieja data, las civilizaciones de Grecia y Roma fueron las primeras en implementar esta modalidad de tributación por su sencillez y fácil control para aquella época. Hoy es un impuesto con algunos cuestionamientos, El economista José Guerra ha señalado que, por lo que hasta ahora se sabe, este impuesto podría ser fácilmente violado y no tendría tanta capacidad de recaudación como otros. Además, afectaría a personas con bajos ingresos, por lo que puede causar efectos regresivos.

El patrimonio es posible repartirlo entre otras personas, por lo cual sería complicado determinar quién debe pagar y quién no. Esto también evidencia que el impuesto tendría baja capacidad recaudatoria. A si mismo, los grandes capitalistas podrían trasladar sus fondos hacia territorios de menor imposición, lo que puede causar daños considerables al Ahorro privado y al Sistema Financiero Nacional. En este último punto, será crucial la tasa que se decida aplicar.

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En Agosto Presentarán Sistema Tributario Socialista

El Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria Afina La Constitución Del Sistema Tributario Socialista Que Contempla La Reforma De Impuestos Y Creación De Gravámenes.

José Vielma Mora, superintendente tributario, indicó que en agosto se consignarán ante el Ejecutivo las modificaciones que se han adelantado.

En ese marco, destacó que entre los cambios se contempla la reforma del Impuesto sobre la Renta, la cual abarcará la creación del cerco fiscal petrolero y otros ajustes para que el sector financiero cancele más tributos. Sin embargo, apuntó que todavía no hay consenso en cuanto a la eliminación del impuesto a los rendimientos de los bonos de la deuda. "Considero que las instituciones tienen que cancelar más tributos, pero la decisión la tiene Finanzas al final".

Junto a la reforma del ISLR, se prepara una revisión del impuesto a los cigarrillos, lo cual implicaría un aumento de la tasa de 51 a 60%, y un incremento al tributo de los licores.

Los otros ajustes abarcan la revisión del Código Orgánico Tributario y la creación del Código Orgánico de Aduanas.

El funcionario adelantó que en materia de gravámenes nuevos se prevé la constitución del impuesto al capital, el cual pechará a todos aquellos que tengan bienes por encima de las 27.000 unidades tributarias (1 millardo de bolívares). Entre los aspectos que se tomarían en cuenta para gravar estarían las propiedades siempre que superen el límite, las viviendas principales estarían exentas.

Aunque se había previsto pechar las cuentas, Vielma Mora aseguró que esa medida ya está descartada y el impuesto se limitará a los bienes. La alícuota será baja y el mismo será descontado del ISLR. Según el funcionario, el aporte del impuesto al principio será bajo.

Al crearse ese gravamen el Ejecutivo Nacional puede realizar la derogación del impuesto a las sucesiones que se maneja desde hace dos años.

El organismo insistirá en la creación del impuesto al consumo selectivo, y en ese marco dijo que "se incluirán los bienes de lujo, específicamente los que tienen la sobretasa del IVA como buques, aeronaves, naves, joyas, obras de arte, caviar, caballos de paso y toros de lidia".

En la propuesta del Seniat ya no se pecharían las bebidas energizantes ni los servicios de telefonía celular y televisión por suscripción.

El superintendente tributario aseguró que, a pesar de la revisión que se realizó al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estima que la institución entregará una contribución adicional de seis billones de bolívares.

La meta fijada por el organismo es de 59,2 billones de bolívares, y la misma, según el funcionario, se alcanzará en octubre, de manera que al cierre del año la contribución estará en 65 billones de bolívares.En ejercicios pasados el aporte adicional del ente tributario estuvo por encima de los 12 billones de bolívares.

Las cifras del organismo destacan que en lo que va de año la recaudación tributaria ha sido de 39 billones de bolívares, lo cual representa 65% del objetivo de 2007. Vielma Mora apuntó que el cumplimiento en el aporte del IVA ha sido de 109%.

Fuente: El Universal.

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Reglamento General de la Ley que establece el IVA

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206
Caracas, 9 de julio de 1999


Capítulo II
Libros de Contabilidad
Sección I
Normas Generales

Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.
En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.
Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:
a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

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Libros De Compras Deben Contener Otras Transacciones

En opinión emitida en el mes de agosto de 2006 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT se informa al contribuyente consultante que las transacciones transacciones con instituciones financieras así como lo pagado por concepto de sueldos y salarios deben ser incorporadas en el Libro de Compras exigidos por la Ley del IVA, invocando para ello, entre otros, lo establecido en los artículos 70 y 75 del Reglamento de la Ley del IVA.

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