miércoles, abril 11, 2007

Prorroga, Tasas de Interes y Sentencias sobre la Interpretación del artículo 31 de la LISLR

La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente adscrita a la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, hace de su conocimiento lo siguiente:

* En la Gaceta Oficial No. 38.659 de fecha 9 de abril de 2007, fue publicada la Resolución No. 1.891, de fecha 03 de abril de 2007, mediante la cual se deroga la Resolución No. 1.882 de fecha 16 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007. En consecuencia, permanece vigente la Resolución No. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, que establece las Disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos.

* En la Gaceta Oficial N° 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, se publicó la Providencia Administrativa N° 0191 de fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 0421 que establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos de fecha 25 de julio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.548 de fecha 23 de octubre de 2006.

La Providencia Administrativa N° 0421 entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Providencia Administrativa N° 0191, es decir el 01 de septiembre de 2007.

* En la Gaceta Oficial No. 38.648 de fecha 20 de marzo de 2007, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2006/0129, de la misma fecha, por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2007, ha sido de 16,18%.

*En la Gaceta Oficial No. 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se publicó la Resolución No. 1.882, de fecha 16 de marzo de 2007, por la cual se dispone que, a partir del 01 de abril de 2007, fecha de entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No. 0421, de fecha 25 de julio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.548 de fecha 23 de octubre de 2006, que establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos, quedará derogada la Resolución No. 320, de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, por la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos.

* En la Gaceta Oficial No. 38.646 de fecha 16 de marzo de 2007, fue publicada la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que aclara la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada del artículo 31, de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

* En la Gaceta Oficial No. 38.635 de fecha 1° de marzo de 2007, fue publicada la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

* En la Gaceta Oficial No. 38.634 de fecha 28 de febrero de 2007, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2006/0134, de fecha 27 de febrero de 2007, por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero de 2007, ha sido de 16,87%.

Etiquetas:

martes, abril 03, 2007

Declaración Trimestral

De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 4.524, del 21 de marzo de 2.006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.402 de la misma fecha, en su artículo 9 y 20, se les recuerda que las empresas o establecimientos deberán realizar la declaración trimestral, relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, a tal efecto deberán ingresar al portal web del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del vinculo del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), ingresar como usuario y realizar la respectiva declaración.

Artículo 9. Declaración Trimestral
La empresa o establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Artículo 20. La Declaración trimestral ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. Las empresas o establecimientos que realicen su inscripción o actualización en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, deberán realizar la declaración trimestral prevista en el artículo 9 de la presente Resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del segundo trimestre del presente año.

Esta declaración trimestral podrá realizarse a través del portal del Ministerio, en tal sentido el sistema le indicara la fecha en que deberá realizar la declaración.

Luego de realizada, la misma deberá ser consignada en dos (2) ejemplares por ante las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos de su localidad.

Etiquetas:

Vacío Legal en Aplicación del Régimen de Facturación

En estos momentos existe una situación legal un poco confusa para las empresas e instituciones que deben emitir facturas. Veamos algunos hechos:

1. La Resolución N° 1.882 publicada en Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007 indica que “A partir del 01 de abril de 2007, fecha de entrada en vigencia de la Providencia Administrativa … N° 0421 …, quedará derogada la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320 … que establece las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos.”
2. La Providencia Administrativa Nº 0421 entraba en vigencia a partir del 01 de abril de 2007… Pero…
3. La Providencia Administrativa N° 0191 publicada en Gaceta Oficial N° 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007 prorrogo la entrada en vigencia de la Providencia 0421 hasta el 1ero de septiembre de 2007.

Lo anterior solo permite hacer algunos comentarios:

a. La Resolución 320 no esta en vigencia a partir del 01 de abril de 2007.

b. La Providencia 0421 tiene prorroga hasta el 01 de septiembre de 2007.

c. Como resultado, técnicamente en este momento no hay régimen de emisión de facturas y otros documentos.

Por todo esto es bastante probable que la Administración Tributaria emita una Providencia en la que subsane el vacío legal que esta situación produce.

Etiquetas:

Inamovilidad Laboral Especial

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, publicó el decreto presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.


Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Etiquetas: