martes, abril 03, 2007

Declaración Trimestral

De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 4.524, del 21 de marzo de 2.006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.402 de la misma fecha, en su artículo 9 y 20, se les recuerda que las empresas o establecimientos deberán realizar la declaración trimestral, relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, a tal efecto deberán ingresar al portal web del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del vinculo del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), ingresar como usuario y realizar la respectiva declaración.

Artículo 9. Declaración Trimestral
La empresa o establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Artículo 20. La Declaración trimestral ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. Las empresas o establecimientos que realicen su inscripción o actualización en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, deberán realizar la declaración trimestral prevista en el artículo 9 de la presente Resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del segundo trimestre del presente año.

Esta declaración trimestral podrá realizarse a través del portal del Ministerio, en tal sentido el sistema le indicara la fecha en que deberá realizar la declaración.

Luego de realizada, la misma deberá ser consignada en dos (2) ejemplares por ante las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos de su localidad.

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