martes, marzo 06, 2007

Sigue en mil unidades tributarias el minimo para declarar el ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aclaró que se mantiene la base de ingresos mínimos, según la cual las personas naturales tienen la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta, que según la norma vigente es 1.000 Unidades Tributarias (U.T) de ingresos netos anuales ó 1.500 UT de ingresos brutos al año.

En tal sentido, se desmiente la versión publicada por un diario de circulación nacional, según la cual el mínimo de ingresos para tener la obligación de declarar el Islr fue elevado a 1.500 Unidades Tributarias (50 millones 400 mil bolívares). El organismo tributario recordó que el próximo 31 de marzo vence el plazo para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006, y que para este caso el valor de la Unidad Tributaria aplicable de 33 mil 600 bolívares. Por tanto, están obligadas a declarar el impuesto las personas que hayan tenido el año pasado ingresos netos superiores a 33 millones 600 mil bolívares o ingresos brutos por encima de los 50 millones 400 mil bolívares.

Asimismo voceros del organismo tributario informaron que en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, se contiene la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta reforma incluye un nuevo artículo, con el número 118, referido a los intereses pagados directa o indirectamente por partes vinculadas. En tal sentido, la reforma define la base de cálculo para que se proceda a su deducibilidad. Es decir, se limita el descargo de las pérdidas en función de un cálculo que define cuánto va a ser el deducible.

Con la segunda modificación, el artículo 187 será ahora el 188, allí se amplía el origen de las ganancias o pérdidas cambiarias y se expresa que las mismas se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal que sean exigibles, cobradas o pagadas, lo que suceda primero.

Fuente: MINCI