miércoles, febrero 07, 2007

Registro detallado de inventario

De acuerdo al Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligatorio mantener un registro mensual detallado de las entradas y salidas de inventarios, por unidad y valores e incluir retiros y autoconsumos.

En fiscalizaciones recientes de cumplimiento de deberes formales se está solicitando esta información e imponiendo multas que van entre 50 y 250 U.T. (Bs.1.881.600 y Bs.9.408.000) normalmente aplican la media que sería una multa de Bs.5.644.800, a aquellos contribuyentes que no tengan este registro.

REGLAMENTO LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.

Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate.

CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas.

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.)."

Etiquetas: , , , , , ,