martes, abril 03, 2007

Inamovilidad Laboral Especial

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, publicó el decreto presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.


Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

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