martes, septiembre 25, 2007

¿Debo facturar en bolívares y en bolívares fuertes?

Frecuentemente nos llegan preguntas a nuestro correo electrónico sobre la reconversión monetaria sobre todo en estas fechas en las que se inicia la primera etapa del proceso, el uso de listados de precios en ambas denominaciones. Una de las preguntas mas frecuentes es ¿A partir del 1ero de Octubre, Deberán las facturas reflejar los precios en bolívares, y en bolívares fuertes?

Según información del Seniat publicada por el Universal el 12 de Septiembre de 2007, las facturas y los recibos de pago (de nómina) emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007, sólo deberán reflejar los precios en bolívares actuales.

Será únicamente a partir del 1 de enero de 2008 cuando todas las facturas y recibos deberán estar expresadas en bolívares fuertes.

De igual modo, señaló el ente recaudador que las facturas que al 31 de diciembre ya hayan sido pagadas adquirirán la condición de "Documento Cerrado", por lo que si es necesario anularlas con posterioridad a esa fecha, deberá hacerse a través de una Nota de Crédito expresada en bolívares fuertes, y si hay necesidad de emitir una nueva factura, se deberá hacer en la nueva moneda.

Las máquinas fiscales no requerirán ajustes, ya que las mismas reflejan solamente el monto que coloque su operador.

Por lo tanto, los acumulados de las ventas y todas las operaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2007 deberán mantenerse acumuladas en bolívares actuales, mientras que todas las cantidades procesadas en esas máquinas a partir del 1 de enero de 2008, se entenderán expresadas en los correspondientes bolívares fuertes.

Cuando faltan apenas unos días para el 1 de octubre, les recordamos que a partir de esa fecha se hace obligatorio en el país que los precios de todos los productos y servicios se expresen tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes.

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