viernes, junio 29, 2007

Hasta El 30 De Junio Es El Plazo Para Presentar Declaración Estimada Del ISLR

Les recordamos que hasta el próximo 30 de junio es el plazo para la presentación de la Declaración Estimada de Impuesto Sobre la Renta, (ISLR).

La declaración estimada tiene su base legal en la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente y su reglamento, en concordancia con la Providencia N° 0069, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

Conforme a la referida norma, los contribuyentes que en el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, es decir, durante el 2006, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 Unidades Tributarias, deben presentar la declaración estimada. Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 Unidades Tributarias, cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.

El cumplimiento de esta obligación tributaria debe calcularse al valor de la Unidad Tributaria vigente de 37.632 bolívares.

En este sentido precisó que todos aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) cuyo ejercicio fiscal vaya desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, excepto las actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tienen que presentar la declaración estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, lo que indica que el plazo para presentarla es hasta el próximo 30 de junio.

En materia de pago, los contribuyentes podrán cancelar el anticipo del impuesto, hasta en seis porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. De esta manera, si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, ésta debe cancelarse junto con la presentación de la declaración estimada. En tanto si decide cancelar en dos o más porciones, la primera se pagará con la declaración estimada y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente.

En materia de exenciones explicó que conforme a la norma legal, están exceptuadas de la obligación de determinar y pagar el anticipo del impuesto, las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean sólo gravables en cada uno de sus socios o comuneros. (Parágrafo 2° del Artículo 156 del Reglamento de la Ley de ISLR).

De allí que invitó a todos los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración estimada a cumplir con este deber formal, para de esta manera evitar la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

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