viernes, junio 29, 2007

Banco Central de Venezuela aprueba normativa para el redondeo y lineamientos de adecuación tecnológica

El Directorio del BCV aprobó en la sesión celebrada en fecha 21 de junio, la resolución contentiva de las "Normas que regirán la reexpresión y el redondeo" y los "Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión monetaria". En la norma se desarrollan algunos aspectos del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, para que este proceso del Estado fluya de la forma más dinámica y sencilla posible.
La normativa contempla que la regla del redondeo empleada para la reexpresión monetaria se aplicará con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como otros importes monetarios, se lleven a dos decimales.

Sin embargo, se establecen excepciones a esta previsión, que son los casos de combustibles de uso automotor; gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel; servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet; y las acciones que se coticen en el mercado bursátil: En todos estos casos, los precios de tales bienes y servicios serán reexpresados dividiéndolos entre 1.000 y reflejandos con tres (3) cifras decimales como mínimo, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.

Por su parte, los tipos de cambio y la unidad tributaria se dividirán igualmente entre 1.000, pero para los primeros se utilizará el número de decimales que corresponda a cada divisa conforme a la determinación que efectúe el BCV y que anuncie en su página web; y para la unidad tributaria deberán ser empleados los tres (3) decimales que arroja la división entre 1.000 del valor que actualmente tiene la misma.

En todo caso, para el pago o contabilización respectiva se efectuará el redondeo a dos decimales del resultado de multiplicar la cantidad del bien, servicio o importe monetario por su precio o valor unitario.

Exhibición de precios

En cuanto a la exhibición de precios, la norma aprobada establece que a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, deberán mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse a la vista del público, los precios de los bienes y servicios, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, usando las expresiones y los símbolos "Bolívares/Bs." y "Bolívares Fuertes/Bs.F.", a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo, comúnmente llamado material POP, y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que éstos, ello independientemente de los medios físicos o electrónicos empleados para su difusión.

Asimismo, el BCV previó que si al 1° de enero de 2008, todavía se encuentran bienes a la venta que tengan marcado en el cuerpo del producto su precio en bolívares actuales, dicho precio se entenderá reexpresado en bolívares fuertes, conforme a la equivalencia establecida en la Ley, por lo que no será obligatorio proceder al remarcaje de los mismos.

En cuanto a los estados financieros, la resolución señala que la preparación y presentación de los correspondientes a ejercicios económicos que concluyan antes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; no obstante, a los efectos de realizar comparaciones, los saldos contables de los citados estados financieros se convertirán aplicando la equivalencia establecida en la Ley.

Adecuación tecnológica
Los "Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión monetaria" constituyen una guía en las actividades de adecuación de los sistemas de información que manejen importes monetarios en moneda nacional. Dichos lineamientos permiten orientar sobre algunos efectos que pueden presentarse producto de la conversión y redondeo establecidos en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, de forma tal de facilitar la preparación de las tecnologías para la adecuación requerida.

En el documento de lineamientos se indican algunas alternativas de solución, en lo concerniente al almacenamiento interno de la información, conversión de datos y tratamiento de los históricos, entrada de datos, salida de datos, comunicaciones con otros sistemas, procesamiento de la información. Es importante destacar que no se pretende abarcar ni proveer todas las soluciones posibles, debido a la variedad de sistemas de información que manejan importes monetarios; lo importante es que la solución tecnológica que se adopte esté ajustada a las previsiones del Decreto-Ley y a la resolución del Banco Central de Venezuela mediante la cual se dictan las "Normas que regirán la reexpresión monetaria y el redondeo". Igualmente, para garantizar el proceso de conversión y redondeo, el Banco Central de Venezuela, ha definido un conjunto de pasos a seguir para efectuar dicha operación (fórmulas o algoritmos), que servirá de referencia para la comparación de los resultados esperados.

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