martes, julio 03, 2007

Respuesta a la consulta sobre la vivienda principal

Hemos recibido por la vía de un comentario la siguiente inquietud:
¿La vivienda principal seria tarifada con algun tope maximo como valor para que cumpla con esa categoría?

En respuesta a esta pregunta podemos referirnos a la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007, se extrae lo siguiente:

Trascripción textual:

TÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO
Capítulo I
De los Ingresos Brutos

Artículo 17. No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de VIVIENDA PRINCIPAL, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal en la Administración de Hacienda de su jurisdicción dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el Reglamento.

b. Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo.

Parágrafo Primero: En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva VIVIENDA PRINCIPAL.

Parágrafo Segundo: Para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva VIVIENDA PRINCIPAL.

Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el literal a del presente artículo, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su VIVIENDA PRINCIPAL.

Parágrafo Cuarto: Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la VIVIENDA PRINCIPAL.

Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.

Capítulo III
De la Liquidación y Recaudación del Impuesto y de las Medidas
que Aseguren su Pago

Artículo 88. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso, incluso los aportes de tales bienes o derechos a los capitales de las sociedades de cualquier clase o las entregas que hagan estas sociedades a los socios en caso de liquidación o reducción del capital social o distribución de utilidades, se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el precio de la enajenación, sea ésta efectuada de contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente.

Parágrafo Primero: Se exceptúan de la obligación prevista en el encabezamiento de este artículo, las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de 37.632 Bs.) es decir en Bs. 112.896.000,00

Quedan igualmente exceptuados de dicha obligación, las enajenaciones de la VIVIENDA PRINCIPAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta ley; en cuyo caso, los enajenantes deberán presentar al respectivo Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la constancia del Registro de VIVIENDA PRINCIPAL.

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En resumen, independientemente del valor del inmueble, siempre que este registrada como vivienda principal goza de los beneficios otorgados por la ley. Ahora bien en el caso de venta del inmueble para comprar otra vivienda es necesario notificar el cambio de vivienda principal (desincorporar la anterior y registrar la nueva) o de lo contrario entrarias dentro de la ley nueva.

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1 Commentarios:

Blogger Unknown said...

Muchas gracias por la respuesta, mas claro imposible...
lo seguimos leyendo...

11:03 p. m.  

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